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Leyes del Programa de Educación Especial

     LEYES FEDERALES

Ley Pública 108-446 del 3 de diciembre de 2004: “Individuals with Disabilities Education Improvement Act” (I.D.E.I.A. por sus siglas en ingés). Enmienda la Ley Pública 105-17 del 4 de junio de 1997. Establece el derecho de todos los estudiantes con impedimentos a una educación pública, gratuita y apropiada.

Ley Pública 108-446 del 3 de diciembre de 2004: “Individuals with Disabilities Education Improvement Act” (I.D.E.I.A. por sus siglas en ingés). Enmienda la Ley Pública 105-17 del 4 de junio de 1997. Establece el derecho de todos los estudiantes con impedimentos a una educación pública, gratuita y apropiada.

Ley Pública 101-336: “Americans with Disabilities Act”. Protege a los ciudadanos americanos con impedimentos del discrimen, tanto en el lugar de empleo como en los lugares de acomodo y servicio público. Su propósito es garantizar la protección de los derechos civiles de las personas con impedimentos que se encuentran en territorio americano.

Ley Pública 109-270, del 12 de agosto de 2006. Conocida como “Ley Carl D. Perkins Career and Technical Educational Improvement Act”, tiene el propósito de desarrollar las destrezas académicas, vocacionales y técnicas de los estudiantes que participan en los programas de educación vocacional y tecnológica, incluyendo los estudiantes con impedimentos. Esta ley garantiza la igualdad de acceso a los servicios educativos y de apoyo, ofrecidos en la alternativa menos restrictiva.

Ley Pública 93-112, de 1973: “Rehabilitation Act of 1973”, autoriza fondos federales para que los estados provean los servicios de rehabilitación vocacional como un programa de elegibilidad. Promueve una participación activa del consumidor en la planificación de sus servicios y en la preparación de un Plan Individualizado de Rehabilitación para Empleo (PIRE). La Sección 504 de esta ley se conoce como la Sección de los Derechos Civiles del Ciudadano con Impedimentos. Esta sección dispone que: “ningún individuo con una discapacidad, será excluido únicamente por razones de su discapacidad de participar en, ni será negado de los beneficios de, o será sujeto a trato discriminatorio bajo ningún programa o actividad que reciba asistencia financiera federal”.

Ley No Child Left Behind (NCLB), en 2001. Está enfocada en cuatro principios básicos: intensificar el rendimiento de cuentas por la labor realizada, el ofrecimiento de más alternativas para el estado y sus comunidades escolares, implementación de las mejores prácticas y metodologías educativas y mejores alternativas para los padres. Para los estudiantes de educación especial la ley les ofrece la oportunidad de participar activa y directamente de los servicios de la comunidad escolar en general, manteniendo altas expectativas con relación a su ejecución académica, aumento en el acceso al currículo regular a través del uso de los acomodos y la participación de éstos en el programa de medición. 

     LEYES ESTATALES

Ley Número 51 del 7 de junio de 1996: Ley de Servicios Integrales para Personas con Impedimentos. Ley para garantizar la prestación de servicios educativos integrales para personas con impedimentos, crear la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos y otorgarle los poderes y las facultades para coordinar la prestación de servicios de las agencias; para establecer las responsabilidades de las agencias; para re-autorizar el Comité Consultivo, re-definir su composición, sus funciones y deberes; para asignar fondos.

Ley Número 238 del 31 de agosto de 2004 “Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”. Esta ley ratifica la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a favor del ejercicio más amplio de los derechos de las personas con impedimentos; establecer tales derechos y los deberes del Estado, entre otros fines. En la misma, se reconoce que la población con impedimentos debe disfrutar y tener acceso en igualdad de condiciones a los servicios públicos, incluyendo servicios de salud, educación y rehabilitación, entre otros.

Ley Número 149 del 15 de julio de 1999: “Ley Orgánica para el Departamento de Educación Pública de Puerto Rico”. Esta ley crea un sistema de educación pública basado en escuelas de la comunidad, con autonomía académica, fiscal y administrativa, dispone los derechos y obligaciones de los estudiantes y el personal docente y no docente de las escuelas, define las funciones del de Educación, las del director y las del facilitador; autoriza al Secretario de Educación a formular e implantar reglamentos para el gobierno del Sistema de Educación Pública.

Ley Número 263 del 13 de diciembre de 2006. Esta ley instituye el servicio de evaluación vocacional y de carreras como un derecho para los estudiantes en impedimentos que reciben servicios de educación especial bajo la Secretaría Asociada de Educación Especial adscrita al Departamento de Educación de Puerto Rico, garantizándoles su desarrollo pleno e integrándolos al mundo del trabajo en sus respectivas comunidades.

Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988: Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme según enmendada. Esta ley declara como política pública del Estado, el alentar la solución informal de las controversias administrativas, de manera que resulte innecesaria la solución formal de los asuntos sometidos ante la Agencia. Para ello requiere que las agencias establezcan las reglas y procedimientos que permitan la solución informal de los asuntos sometidos ante su consideración, sin menoscabar los derechos que garantiza la ley. Las agencias involucradas en la prestación de servicios a estudiantes con impedimentos bajo la Ley 51 cuentan, además, con otra legislación estatal y federal que define sus propósitos y obligaciones para las personas con impedimentos. La base legal bajo la cual operan estas agencias del gobierno aparece descrita den los diferentes reglamentos elaborados para cumplir con las disposiciones de la Ley 51.

Ley Número 177 del 1 de agosto de 2003: Ley para el Bienestar y Protección Integral de la Niñez. La misma considera un delito de la persona encargada del bienestar del menor, el dejar de proveerle servicios adecuados de salud o educación. Le impone, además, sanciones por abuso físico contra el menor que esté bajo su custodia. La responsabilidad de implantar esta ley corresponde al Departamento de la Familia, que deberá llevar ante los tribunales a aquellas personas encargadas del bienestar del menor que, previa investigación al efecto, hayan incurrido en cualquiera de las causas que sanciona la ley.

Ley Número 264 del 2000: Ley de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico. Establece el Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico y dispone sus funciones, facultades, deberes y organización. De igual forma, autoriza el Proyecto de Reciclaje Rehúso y Préstamos de Equipos de Asistencia Tecnológica, crea el Fondo Especial del Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico y asigna fondos.

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